Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cotes Bernier Pedro Luis Y Otro·Demandado --

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitime A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicciónes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 194 Seccional de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos y la Autoridad Tradicional Clanil Wayuu.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó con ocasión de la investigación penal seguida en contra de un ciudadano.

Sin embargo, en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo porque este asunto no se enmarca dentro de la excepción en la que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de un conflicto entre jurisdicciones en los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.

En este orden de ideas, la Sala estima necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar la devolución del expediente a la Fiscalía 194 Seccional de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada por la Fiscalía 194 Seccional de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos y la Autoridad Tradicional Clanil Wayuu dentro de la investigación penal NUNC 445606017768201700007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente CJU-071 a la Fiscalía 194 Seccional de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Autoridad Tradicional Clanil Wayuu.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.